Ocho Sur
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Afirmación 12 · Convivencia Armónica

Convivencia armónica · Defensoría del Pueblo

Convivencia armónica entre la Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya y Ocho Sur, verificada por la Defensoría del Pueblo.

Datos clave del documento

Identificación oficial

Título oficial Conjunto documental: (i) Carta oficial de la Defensoría del Pueblo; (ii) Acta de Asamblea General Extraordinaria certificada notarialmente; (iii) Acta de Reunión Honorable certificada notarialmente
Tipo Conjunto documental — verificación institucional + manifestación comunal autenticada notarialmente
Emisor Defensoría del Pueblo del Perú — Oficina Defensorial de Ucayali · Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya (Asamblea General) · Notario Público de Pucallpa (certificación notarial)
Fechas Carta Defensoría: 26/01/2026 (verificación en campo: 22/12/2025) · Acta Asamblea Extraordinaria: 22/12/2025 · Acta Reunión Honorable: 26/09/2023
N° / Código oficial Carta N° 0003-2026-DP/OD-UCAYActas comunales certificadas como copia fidedigna por notario público de Pucallpa
Idioma original Español
Resumen

Contenido del documento

La Oficina Defensorial de Ucayali de la Defensoría del Pueblo, mediante Carta N° 0003-2026-DP/OD-UCAY del 26 de enero de 2026, ratificó las constataciones realizadas durante la visita de campo del 22 de diciembre de 2025 a la Comunidad Nativa Santa Clara de Uchunya, observando una estructura organizativa definida, avances significativos en su desarrollo comunal y una convivencia armónica, sin evidenciarse situaciones de conflictividad con vecinos ni con el entorno. Ese mismo 22 de diciembre de 2025, la comunidad celebró Asamblea General Extraordinaria —certificada notarialmente— en la que adoptó por mayoría el acuerdo de solicitar formalmente a la Defensoría del Pueblo un pronunciamiento que desmienta categóricamente las informaciones y denuncias formuladas por terceros que involucran a la empresa Ocho Sur como agresor de la comunidad. Como antecedente, el 26 de septiembre de 2023, durante la primera visita del Defensor del Pueblo a una comunidad nativa de la Amazonía peruana —también certificada notarialmente—, la comunidad había declarado vivir en paz, armonía y tranquilidad, y había manifestado su rechazo a las caracterizaciones efectuadas por terceros sobre su situación.

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